Acreditación Solvencia económica y financiera:
Se considera adecuado para acreditar esta solvencia el criterio escogido toda vez que dada la naturaleza de la prestación a ejecutar es suficiente con conocer el volumen anual de negocios de la empresa por el importe detallado, dado que se trata de un contrato en el que se puede acreditar la solvencia mediante la clasificación.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se puede acreditar la solvencia indistintamente mediante:
- Clasificación: Grupo: M Subgrupo: 2 Categoría: 3
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de los trabajos efectuados en los últimos tres años, 2016, 2017 y 2018 de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, entendiéndose por tales los que coincidan con los tres primeros dígitos de los códigos de la CPV, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, que se acreditará mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Justificación del criterio de solvencia técnica o profesional: Se ha escogido este criterio dado que no es preciso que la empresa adjudicataria acredite este del contrato cuente con los medios descritos en los apartados b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP.
Dado que la experiencia profesional de la empresa es el criterio elegido y que el trabajo debe ser ejecutado por el propio licitador, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 apartados 1 y 4, no resultaría factible la acreditación de la solvencia integrando medios de terceros.