Convocatoria de  Licitación de Servicio en Cataluña por el Ajuntament de l’Hospitalet para el “Suministro de bancos para el espacio público y su instalación en el municipio de l’Hospitalet de Llobregat”.

Número de expediente: SU-29/2018

Valor estimado del contrato: 413.217,56 €.

Número Aproximado de sillas a instalar ………………… 680 unidades

Número Aproximado de bancos a instalar ……………. 560 unidades

Solvencia económica financiera y técnica que se exige de forma acumulada:

– El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades los empresarios y de la fecha de presentación de las ofertas, debe ser de al menos de 413.217,56 euros.

– Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de prestación de ofertas, por un importe mínimo de los empresarios y de la fecha de presentación de las ofertas, debe ser de como mínimo de 413.217,56 euros, con la aportación, además, del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda Ia ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que debe hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere el apartado 2 de articulo 150 de esta Ley.

Solvencia técnica y profesional que se exige:

– Relación de los suministros principales efectuados de la misma naturaleza o similar que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años por importe mínimo de 289.252,29 euros, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Para determinar que el suministro es de la misma o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato se tendrá en cuenta los tres primeros dígitos de los códigos respectivos de la CPV.

Se admite que los empresarios puedan acreditar la solvencia necesaria mediante la solvencia y recursos de otras entidades que no se encuentren con ningún supuesto de prohibición para contratar y con independencia de los vínculos que tengan con ellas, siempre y cuando demuestre que durante la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de los medios y solvencia de aquella entidad.

Fecha límite para la recepción de ofertas y solicitudes de participación: 13/08/2018

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