Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 elevando la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional, se declaró en España el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció la suspensión de todos los plazos administrativos, sin hacer referencia a los procedimientos administrativos tributarios.
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificó la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a
que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”
La situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19 ha obligado a adoptar determinadas medidas ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes, en concreto, se ha procedido al cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se ha restringido la circulación de los ciudadanos.
La tramitación de la presente Orden se fundamenta en la necesidad de minimizar los efectos de la adopción de dichas medidas en la prestación de los servicios públicos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes, ampliando el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Comunidad de Madrid: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Tributos sobre el Juego y los Impuestos propios: Impuesto sobre depósito de residuos e Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.
Por razones graves de interés público derivadas de la situación de emergencia creada por la expansión del Coronavirus, se ha prescindido en su tramitación de los trámites de consulta pública, y audiencia e información pública en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, de aplicación con carácter supletorio en la Comunidad de Madrid, en ausencia de normativa propia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 52.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación al titular de la Dirección General de Tributos
Se habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue la ampliación de plazos establecida en esta Orden por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, las medidas temporales y excepcionales aprobadas por la presente Orden serán aplicables a las declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo.
Fuente: BOCM