JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional
Fuente: BOE.ES