En el Boe del 6 de diciembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Este real decreto contiene un artículo único que modifica:

  1. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos con el objeto de alterar el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras.
  2. Modifica la disposición transitoria tercera de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.
  3. Modifica la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente relativo a la vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

El articulado se complementa con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

 

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