Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

CONVENIO de 15 de abril de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en  materia de actividad publicitaria.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua entre la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial —en lo sucesivo AUTOCONTROL—, que facilite y permita el seguimiento de la publicidad para la que es competente, a efectos de control, la Dirección General de Comercio y Consumo.
El convenio y las actuaciones que de él se deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo.

Segunda

Compromisos de las partes
La Dirección General de Comercio y Consumo, tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicaciones comerciales, como durante su tramitación, podrá solicitar a AUTOCONTROL información acerca
de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.
En caso afirmativo de cualquiera de los dos supuestos señalados, AUTOCONTROL trasladará a la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme se le indique y en cualquier caso en un plazo inferior a un mes, una copia de las correspondientes actuaciones.
La Dirección General de Comercio y Consumo, sin perjuicio de sus facultades inspectoras y sancionadoras, con carácter previo a la eventual iniciación de una actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial contraria a la ética publicitaria, podrá instar la actuación de AUTOCONTROL, que la tramitará y resolverá conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento, que deberán ser respetuosos, entre otros, con el principio de contradicción. AUTOCONTROL dará traslado inmediato a la Dirección General de Comercio y Consumo del resultado de sus actuaciones. En cualquier momento la Dirección General de Comercio y Consumo podrá ejercer sus competencias inspectoras y sancionadoras.                                                            En la tramitación de expedientes administrativos relacionados con anuncios concretos que se hubieran sometido a las decisiones de AUTOCONTROL, la Dirección General de Comercio y Consumo, podrá, salvo prueba en contrario, presumir que los responsables de esos anuncios actuaron de buena fe cuando se hubieran sujetado a esas decisiones.
AUTOCONTROL deberá informar regularmente a la Dirección General de Comercio y Consumo del resultado de la tramitación de las reclamaciones que se le presenten, en relación con los casos de publicidad para la que es competente a efectos de control, así como, con idéntico alcance, de cuantas resoluciones adopte el Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.
AUTOCONTROL podrá comunicar o denunciar ante la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier conducta ilícita que conozca en materia de consumo y en relación con la actividad publicitaria de las empresas. Dicha comunicación o denuncia podrá ser tramitada por la Dirección General de Comercio y Consumo en el marco de sus competencias.

Tercera

Cooperación mutua
AUTOCONTROL y la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus funciones, podrán cooperar en la emisión de dictámenes, estudios y proyectos relacionados con los objetivos de la asociación en cuestiones que afecten a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.

Cuarta

Actividades de divulgación
Las partes podrán organizar y llevar a cabo, de común acuerdo, actividades conjuntas de divulgación, formación o estudio convenientes y relacionadas con la actividad publicitaria.
Entre otras acciones, se podrán promover o realizar análisis y estudios sobre el cumplimiento de la normativa legal y deontológica en materia de publicidad en un contexto de defensa y protección de las personas, en su vertiente de consumidoras y usuarias y en materia de consumo.

Quinta

Financiación
Este convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

Sexta

Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Séptima

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

Octava

Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los cuales actuará como presidente.
b) Dos representantes de AUTOCONTROL, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de dos años, prorrogable por otros dos años por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Décima

Confidencialidad y protección de datos
La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.
Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabaran y aportaran las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Undécima

Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley. El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

TEXTO INTEGRO

Fuente: BOCM

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