Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
CONVENIO de 17 de abril de 2020, de subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación por parte de pymes y autónomos.
EXPONEN
- I. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
- II. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuidas competencias para llevar a cabo el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
- III. Las Sociedades de Garantía Recíproca, S. G. R., son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España, cuyo fin es facilitar y mejorar el acceso a la financiación por parte de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Para lograr el objetivo de facilitar el acceso a la financiación y tener una mayor difusión de estas ventajas en la Comunidad de Madrid, Avalmadrid, S. G. R. mantiene convenios de colaboración con las principales entidades financieras que operan en la región. Estos convenios buscan, además, reforzar el aprovechamiento de los programas de apoyo de las distintas administraciones, tanto central como autonómica en la Comunidad de Madrid.
- IV. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha conducido a que diferentes administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la pandemia. Entre ellas, elGobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Todas estas medidas buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, inexorablemente, también imponen restricciones que conllevan una paralización parcial de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que habitualmente operan.
Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto plazo, a sus proyectos de inversión a medio plazo, y abriendo la posibilidad a que los efectos sean más duraderos poniendo en peligro su solvencia y supervivencia.
En estas circunstancias, ante el impacto de la situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19, se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan el acceso a financiación por parte de los autónomos, pequeñas y medianas empresas madrileñas de forma que puedan no sólo contrarrestar sus necesidades inmediatas de liquidez, sino también afrontar proyectos de inversión que permitan preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región. - V. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
La especificidad de los fines y funciones de Avalmadrid, S. G. R., así como su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la única entidad capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se deriven acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad representativa del sector con capacidad e idoneidad hoy día para llevar a cabo este tipo de actuaciones. - VI. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
Fuente: BOCM