El pasado sábado 5 de septiembre del 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que afectan a la clasificación de empresas, a la acreditación de la solvencia económica y financiera y a la solvencia técnica o profesional.

Este real decreto desarrolla reglamentariamente diversas modificaciones que se introdujeron en la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que afectan a la clasificación de empresas, a la acreditación de la solvencia económica y financiera y a la solvencia técnica o profesional. La norma detalla nuevas adaptaciones en la estructura de la clasificación, en la configuración de grupos, subgrupos y categorías, y modifica la regulación establecida al respecto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Novedades en la clasificación de empresas para concursos y licitaciones públicas

Empresas de Servicios

  • No será exigible la clasificación de contratos de servicios a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Si bien, si dispone de la clasificación podrá acreditar las solvencias técnica y económica mediante la presentación de la misma. Si no dispone de ella, deberá acreditar los requisitos específicos de solvencia exigidos en cada anuncio de licitación.
  • Se mantiene la estructura de los grupos pero se reducen los subgrupos.
  • Con el objeto de definir los trabajos incluidos en cada subgrupo de clasificación se establece la correspondencia entre estos subgrupos y los códigos CPV  de las actividades de servicios que corresponden a cada uno de ellos. (Vocabulario Común de Contratos públicos, aprobado por el Reglamento CE 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo)
  • Se amplían las categorías económicas y cambian la denominación actual de letras a números. La relación queda definida de la siguiente manera:
    • Categoría 1, cuando el valor del contrato sea inferior a 150.000 €.
    • Categoría 2, cuando el valor del contrato sea igual o superior a 150.000 e inferior a 300.000 €.
    • Categoría 3, cuando el valor del contrato sea igual o superior a 300.000 e inferior a 600.000 €.
    • Categoría 4, cuando el valor del contrato sea igual o superior a 600.000 e inferior a 1.200.000 €.
    • Categoría 5, cuando el valor del contrato sea igual o superior a 1.200.000 €.

Empresas de Obras:

  • En los contratos de obras se establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación. En los contratos inferiores, si dispone de ella, también podrá acreditar su solvencia como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en cada anuncio de licitación.
  • Se reajustan los umbrales de las distintas categorías que pasan a denominarse mediante  números. Las categorías de los contratos de obras serán:
    • Categoría 1, si la cuantía es inferior a 150.000 €
    • Categoría 2, si la cuantía es superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €
    • Categoría 3, si la cuantía es superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €
    • Categoría 4, si la cuantía es superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 €
    • Categoría 5, si la cuantía es superior a 2.400.000 € e inferior o igual a 5.000.000 €
    • Categoría 6, si la cuantía es superior a 5.000.000 €
      • Para la obtención de cada categoría se deberá tener un patrimonio neto, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas con los siguientes importes:
        • Categoría 1, 15.000 euros.
        • Categoría 2, 36.000 euros.
        • Categoría 3, 84.000 euros.
        • Categoría 4, 240.000 euros.
        • Categoría 5, 500.000 euros.
        • Categoría 6, 1.000.000 euros.

Si necesita alguna aclaración o mayor información sobre estas modificaciones  que contempla el nuevo Real Decreto, no dude en llamarnos, estamos a su disposición.

concursos y licitaciones

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