Convocatoria de Licitación en Barcelona por Ferrocarrils de la Generalitat de CatalunyaNúmero para el «Servicio para la realización técnica y ejecutiva de campañas de comunicación, producción, creación, diseño y tratamiento de imágenes corporativas desde el año 2020 hasta el 2022»
Expediente: PO26/20
Valor estimado del contrato, IVA excluido: 861.480,00 €
REQUISITOS DE SOLVENCIA EMPRESARIAL
En el marco de lo dispuesto en la LCSP y para asegurar los niveles de concurrencia los criterios de solvencia que serán de aplicación en este procedimiento son los siguientes:
Criterios de solvencia técnica / profesional
La solvencia técnica será acreditada a través de la relación de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los últimos 3 años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario , público o privado, de los mismos.
a) El adjudicatario deberá acreditar, como mínimo, haber realizado 2 servicios de características similares (nacionales e internacionales).
Se consideran servicios de características similares a los que cumplen de forma acumulativa las características de los servicios que se especifican en la cláusula TERCERA del Pliego Técnico.
Criterios de solvencia económica / financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, que se entenderá como la adecuada situación económica y financiera de la empresa con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato.
La Mesa comprobará la solvencia del licitador en base a los siguientes parámetros:
- El patrimonio neto que refleja las cuentas anuales debe ser superior a 2/3 partes del capital social.
- El volumen de facturación anual de la empresa por el mismo objeto del contrato, no podrá ser inferior en el mejor de los tres últimos ejercicios, a una vez y media el valor anual estimado del presente contrato.
- Los saldos de los proveedores deben cumplir con lo determinado en la Ley de morosidad respecto al período de pago
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios señalados siguientes:
- Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocio, en el ámbito concreto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocio.
Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación
Fecha: 05/05/2020
Hora local: 12:00
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