Convocatoria de  Licitación en Madrid por la  Radio Televisión Madrid, S.A.U. para el  «Servicios de auditoría de cuentas anuales de Radio Televisión Madrid, S.A.U.»

Expediente: 2019-0654-FIN

Valor estimado del contrato,  IVA excluido: 150.000,00 €

Solvencia económica y financiera

Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por los criterios, requisitos y medios señalados a continuación:

  1. Acreditación de la solvencia económica y financiera: (artículos 87.1,a) y 87.2 de la LCSP)
  • Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (150.000,00 €).
  • El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. 
  • En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. D
  1. Acreditación de la solvencia técnica o profesional (artículo 90.1,a) y 90.4 de la LCSP):
  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
  • Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
  • Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 90.1, letras b), c), d), e), f), g), h), i) de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios..
Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación

Fecha: 14/11/2019

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