Todas las empresas clasificadas están obligadas a presentar, con carácter anual y antes del 1 de septiembre de cada año, una Declaración Responsable, a efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
Para poder hacerlo es necesario que, previamente, se han depositado las cuentas anuales correspondientes al año anterior en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido que finaliza el 30 de julio.
El Patrimonio Neto que figure en dichas cuentas, no podrá ser inferior a la mitad del Capital Social que es el importe mínimo que se establece en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. (Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)
TE RECORDAMOS QUE ESTE REQUISITO ES IMPRESCINDIBLE PARA MANTENER EN VIGOR EL CERTIFIADO DE CLASIFICACIÓN